Los
asaltos liderados por el diputado de IU José Manuel Sánchez Gordillo a dos supermercados andaluces bajo la consigna de “expropiar a los expropiadores” han
derivado en forma de objeto de consumo capitalista. La cadena textil H&M,
lanzó al mercado una línea de camisetas con el hombre de Juan Manuel Sánchez
Gordillo, dentro de una colección denominada 'Zeitgeist' ('el espíritu del
tiempo') y bajo “cómico” título de “El Robin Hood de España', la filial de
H&M explicaba en su propia web que "un alcalde español, Juan Sánchez
Gordillo, se ha convertido en un héroe de culto por organizar asaltos a
supermercados y dar las provisiones robadas a los pobres".
Me
cuesta creer que Juan Manuel diera su consentimiento para imprimir su nombre en
las famosas camisetas, que el viernes 31 de agosto se imprimieron y pusieron a
la venta a 20 euros la unidad en cada una de las 21 tiendas que la firma posee
en seis países europeos (Alemania, Suecia, Dinamarca, Noruega, Holanda y
Finlandia).
Pero
esta semana, según explica uno de los directores creativos de la marca, Karin
Hagman, la cadena decidió retirar los ejemplares que pudieran quedar en las
boutiques. "La intención de Weekday nunca fue posicionarse y sentimos si
alguno de nuestros clientes se ha sentido ofendido con el diseño de esta
camiseta", aseguraba Hagman.
El
creativo asegura que no han recibido "ninguna presión" para retirar
la camiseta de la venta y que “ha sido por iniciativa propia y para evitar
herir a nadie” y eso fue curiosamente coincidiendo con el salto de la noticia a
los medios y redes sociales españolas.
La
diseñadora de Weekday Annika Berger cuenta en la web de la firma que la
actuación del alcalde de Marinaleda le llamó la atención tras ver las imágenes
del asalto en los informativos de varias televisiones suecas y en diarios
online.
Políticas
a parte, una vez más invito a
reflexionar: ¿Juan Manuel Sánchez Gordillo ha dado el consentimiento a H&M
para utilizar su nombre en un diseño textil?
Son muchas las intromisiones en
este campo que últimamente surgen, y ya lo comenté en uno de los artículos que hice ya hace algún tiempo en el blog titulado “Zara Vs Betty” y determinar cuándo se comete una violación del derecho
de imagen no es fácil, hay que analizar caso por caso, pero existen unas pautas
que ayudan a determinar qué situaciones pueden resultar ilegítimas. Esta es la única
razón de peso por la que las camisetas de han debido retirar del mercado.
El
artículo 18.1 de la Constitución otorga a los derechos al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen rango de fundamentales.
Esta
definición establece la necesidad de respetarlos y pone límite al ejercicio de
la libertad de expresión porque, en sentido jurídico, implica la facultad
exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por tanto,
su derecho a evitar su reproducción". Sin embargo, la reproducción o
difusión de una imagen o el nombre y apellidos en este caso no siempre es
consentida por la persona, ya sea un personaje público o anónimo, y es ahí
donde se puede cometer una infracción.
El
derecho a la imagen es innato, irrenunciable e inalienable, es el derecho de la
persona a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su persona
sin su consentimiento. Violarlo significa un atentado contra los derechos
fundamentales de la persona.
La
ley no impide la captación, reproducción o publicación de imágenes de personas
que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública y no es necesario
que éstas den su consentimiento para que su imagen pueda ser recogida en los
medios de comunicación, aunque sólo cuando se emplee con fines informativos, y
en este caso la venta de las camisetas ha supuesto un beneficio económico, sin
duda.
La
venta de una camiseta, supone una contraprestación económica, y por lo tanto
H&M gana dinero con el nombre del diputado. Lo que esta claro es que si la
camiseta fuese lisa, es decir sin ese diseño no se vendería de igual manera.
Cuando
se trata de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o
publicación de su imagen es, a priori, una intromisión ilegítima excepto cuando
la imagen aparece como meramente accesoria respecto a la información sobre un
suceso o acaecimiento público. No obstante, hay que analizar cada caso por
separado y es ahí donde reside la polémica, y en mi opinión para su valoración
hay que tener en cuenta las ideas que prevalezcan en cada momento en la
sociedad.
En
una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2004, se consideró que se había
producido una intromisión ilegítima al publicarse en un periódico una
fotografía de tamaño considerable con la imagen clara de unas personas jóvenes,
que no dieron su consentimiento para la publicación. La imagen formaba parte de
un reportaje referido a la ingestión de bebida alcohólicas, lo que se estima un
'tema marginal', por lo que se consideró como "atentatoria" contra su
derecho al honor.
La
Constitución liga este aspecto al respeto de la dignidad. El derecho a la
intimidad atribuye el poder de resguardar ese ámbito reservado por el individuo
para sí y su familia de una publicidad no querida.
En
España, el denominado derecho de imagen se regula como manifestación de los
derechos de la personalidad junto con el derecho al honor y el derecho a la
intimidad. Se trata de un derecho fundamental y consustancial de las personas
que goza de un sistema de garantías excepcional.
El derecho a la propia imagen entendido como manifestación sagrada de personalidad (no de la persona) puede
ser usado comercialmente y por lo tanto, el legislador prevé en la Ley 1/82 de
5 de mayo que:
Art.
7º.- "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de
protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: .. (...) 6. La utilización
del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios,
comerciales o de naturaleza análoga"
Por
tanto, quien quiera utilizar el nombre, la voz, o la imagen privada, la imagen
familiar, o íntima de un sujeto debe obtener la previa autorización del sujeto
afectado, autorización que podrá revocar en cualquier momento sin más
requisitos que reparar los daños que tal retirada pueda causar. No se entiende
esta imagen como un objeto del derecho con el que pueda traficarse. El sujeto
puede autorizar la intromisión en su imagen y puede desautorizar dicha
intromisión cuando le plazca.
Otro
caso más, y la suma sigue!






